
Despedido por causas disciplinarias: también tienes derecho al paro si has cotizado un año
El SEPE considera el despido disciplinario una situación legal de desempleo. Con un año cotizado en los últimos seis puedes cobrar el 70% de tu base reguladora los primeros seis meses y el 60% después.
Perder el trabajo por un despido disciplinario no te deja sin paro. Es uno de los malentendidos más extendidos: aunque la extinción del contrato tenga su origen en un incumplimiento grave del trabajador, el SEPE la trata como una situación legal de desempleo y reconoce la prestación contributiva si se cumplen los requisitos.
Los asesores del SEPE lo confirman: cualquier despido —incluido el disciplinario, el objetivo o el colectivo— abre la puerta a la protección por desempleo. Lo que cuenta no es la causa, sino la situación en la que queda el trabajador.
Requisitos para cobrar el paro
Son los mismos que para cualquier otra extinción involuntaria del contrato:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada en un régimen con contingencia de desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo, disponible para aceptar una colocación adecuada y firmar el acuerdo de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber cotizado al menos 360 días dentro de los últimos seis años.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo ni cobrar una pensión incompatible.
Cuánto se cobra
La cuantía depende de la base reguladora —la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin contar horas extraordinarias—:
| Período de cobro | Porcentaje |
|---|---|
| Primeros 180 días | 70% de la base reguladora |
| A partir del día 181 | 60% de la base reguladora |
La duración de la prestación va de los 4 meses (con un año cotizado) a los 24 meses (con seis o más años).
¿Y si el despido fue improcedente?
Impugnar el despido ante los tribunales no impide cobrar el paro. De hecho, si la empresa no te readmite y el despido se declara improcedente, la prestación sigue su curso con normalidad. Lo que debes hacer es:
- Inscribirte como demandante de empleo.
- Solicitar la prestación en el plazo de 15 días hábiles desde la extinción del contrato (o desde la resolución si hubo pugna judicial).
- Mantener al día la renovación de la demanda mientras dure el proceso.
Cuándo no hay derecho
Las excepciones reales son otras:
- Baja voluntaria del trabajador (salvo causas tasadas como traslado del centro de trabajo o incumplimiento grave del empresario).
- Trabajadores que ya cumplen la edad de jubilación con cotización suficiente.
- Rescisión por fuerza mayor que no sea definitiva.
Si no llegas al año cotizado
Con entre 90 y 359 días cotizados aún puedes pedir el subsidio por cotizaciones insuficientes: de 3 a 6 meses de ayuda (hasta 21 con cargas familiares), con cuantías de 570 € los primeros seis meses, 540 € hasta el año y 480 € después.
Presenta tu solicitud en la Sede Electrónica del SEPE o pide cita en tu oficina de empleo. Consultas: 060.
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