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Los parados vuelven a estar obligados a declarar el IRPF: qué significa y qué debes hacer antes del 30 de junio
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Los parados vuelven a estar obligados a declarar el IRPF: qué significa y qué debes hacer antes del 30 de junio

El rechazo parlamentario al decreto ómnibus ha reactivado la obligación de presentar la declaración de la Renta para los perceptores de prestaciones por desempleo. Afecta a cerca de 2 millones de personas. Te explicamos en qué casos es obligatorio, cuándo conviene declarar y cómo evitar sorpresas.

Source: Agencia Tributaria

El Gobierno incluyó en el decreto ómnibus de diciembre de 2025 una medida que eximía a los perceptores del paro de presentar la declaración del IRPF. Sin embargo, el Congreso de los Diputados rechazó ese decreto en enero de 2026, lo que ha dejado sin efecto la exención. El resultado es que cerca de 2 millones de parados que cobran prestaciones por desempleo están obligados a declarar la Renta este año como cualquier otro contribuyente.

Con el plazo de la campaña abierto hasta el 30 de junio de 2026, es importante saber si te afecta y qué tienes que hacer.

¿A quién afecta la obligación?

La obligación de declarar aplica a los perceptores de prestaciones por desempleo que superen los umbrales generales del IRPF:

  • 22.000 € brutos anuales si tienes un único pagador (solo el SEPE).
  • 15.000 € brutos anuales si tienes dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500 € al año. Por ejemplo, si además del SEPE cobraste salario de una empresa parte del año.

Atención: el SEPE figura como pagador en tu declaración. Si durante 2025 combinaste trabajo y paro en distintos periodos, es muy probable que tengas dos pagadores y que el umbral baje a 15.000 €.

¿Cuánto cobra el SEPE y cómo tributa?

La prestación contributiva por desempleo tributa como rendimiento del trabajo, igual que un salario. Las retenciones aplicadas durante el año pueden ser insuficientes, especialmente si el trabajador empezó a cobrar el paro a mitad de año, lo que puede generar un resultado a ingresar en la declaración.

Cuantías orientativas de prestación mensual bruta en 2026:

Período cotizado Porcentaje base reguladora Duración máxima
360 - 539 días 70% (primeros 6 meses) / 50% resto 4 meses
540 - 719 días 70% / 50% 6 meses
720 días o más 70% / 50% 24 meses

Casos en los que conviene declarar aunque no sea obligatorio

Incluso si no alcanzas los umbrales, puede interesarte declarar si:

  • Has tenido retenciones en exceso durante el año (el resultado será a devolver).
  • Tienes derecho a deducciones por discapacidad, familia numerosa o maternidad/paternidad.
  • Tienes gastos deducibles no aplicados: cuotas sindicales, gastos de defensa jurídica laboral, etc.

Cómo obtener el certificado de retenciones del SEPE

El SEPE envía cada año el certificado de retenciones del ejercicio anterior. Si no lo has recibido:

  1. Accede a la Sede Electrónica del SEPE con Cl@ve o certificado digital.
  2. Entra en "Mis prestaciones""Certificados".
  3. Descarga el certificado de retenciones del ejercicio 2025.

También puedes pedirlo por teléfono en el 060 o en tu oficina del SEPE con cita previa.

Cómo hacer la declaración

  1. Accede a Renta WEB con Cl@ve, certificado digital o número de referencia.
  2. Importa el borrador y revisa que aparezcan correctamente:
    • Los ingresos del SEPE (casilla 003 o rendimientos del trabajo).
    • Las retenciones practicadas por el SEPE.
    • Los periodos en que estuviste empleado si tuviste trabajo durante parte del año.
  3. Si el resultado es a ingresar, puedes domiciliar el pago hasta el 25 de junio o fraccionar en dos plazos (60% en junio, 40% en noviembre).

Fechas clave

Fecha Hito
2 de abril 2026 Inicio de la campaña online
29 de mayo 2026 Inicio de la atención telefónica con cita
2 de junio 2026 Inicio de la atención presencial en oficinas AEAT
25 de junio 2026 Último día para domiciliar pagos
30 de junio 2026 Fin de la campaña

Para más información o para solicitar cita, llama al 91 290 13 40 (Agencia Tributaria) o al 060 (SEPE).